LAS CIENCIAS POLÍTICAS ANTE LA DERIVA INDEPENDENTISTA. LA RESPUESTA A LA CUESTIÓN DEMOCRÁTICA Y EL NACIONALISMO.

     La redacción de cualquier texto relacionado con la política es siempre complejo, pues rara vez suelen presentarse los debates políticos de forma clara y con posturas inamovibles.
     Esto no es, sin embargo, un problema metodológico insuperable a la hora de tratar un tema político en particular, pues los extremos suelen mostrar de forma más nítida (que las posiciones intermedias) la esencia del problema.
     Esto es lo que está sucediendo con el debate sobre la convocatoria del referéndum ( ilegal) catalán del 1 de octubre, argumentando los convocantes que si se impide votar se violará el espíritu de la democracia; según el Gobierno, permitirlo es antidemocrático.
     Gracias a los esfuerzos de los grandes pensadores de la historia, podemos afirmar sin temor que podemos responder a esa interrogante y cargar con la responsabilidad de su negligencia a quien esté actuando de forma dolosa.
     Pero antes de pasar al estudio político al que nos referimos, vamos a describir brevemente el contexto jurídico en el que se sitúa este conflicto, aunque ya acotado por el Tribunal Constitucional ( máximo intérprete de nuestra Constitución) no está de más recordar los argumentos que los mejores juristas de este país han usado para ir mostrando, una a una , todas las mentiras jurídicas de los independentistas.


     Nación, nacionalidad y nacionalismo. Los artículos 1.2 y 2 de nuestra Constitución.

     La Constitución española , en su Preámbulo, define las líneas maestras de la organización territorial del Estado, como vemos en los siguientes artículos:

                1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    1. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


     Estos dos artículos han hecho correr tinta, pues pese a los esfuerzos de los grandes constitucionalistas españoles en arrojar luz sobre su significado, siempre hay quien intenta, de forma malévola , pervertir su sentido.

     Así, estos artículos dejan claro que todo poder y decisión de gran calado le corresponden a el pueblo español. Su formulación jurídica se plasma en el artículo 168. En este artículo, que trata la llamada “ reforma agravada “ de la Constitución, queda claro que ningún cambio en la integridad territorial del Estado puede realizarse sin el previo pronunciamiento de TODOS los ciudadanos españoles sin riesgo de ser inconstitucional.
     Es decir, la única discusión abierta sobre quién debe votar es ideológica, pues legalmente deberíamos votar todos si permitiéramos a Cataluña acceder a la independencia.
     Pero para ello, y de forma previa, se tendría que reformar el art. 2, pues afirma que España es indisoluble y, para dejar de serlo, debe reformularse qué se entendería por España ( una España sin Cataluña) o aceptar que España dejaría de ser indisoluble.

     Sin embargo, dentro de este artículo, ha sido el término “ nacionalidad” el que ha generado mayor polémica. Una polémica a la que intentaremos arrojar luz apoyándonos en el significado que le damos en las Ciencias Políticas y que han aceptado con exacta nuestros Tribunales.
     Comenzaremos por definir el término “ nación” y ver en qué se diferencia de “ estado”. El término “ estado” hace referencia a todas las instituciones de carácter jurídico que vertebran la organización política de un país.
     Si pensamos, por ejemplo, en el Gobierno de la nación, las Cortes Generales o la Fiscalía General del Estado, reconocemos rápidamente que todos ellos tienen un estatuto jurídico que define sus funciones y limita sus responsabilidades. Esta plasmación clara e inequívoca les convierte en parte del Estado. Sin embargo, el término “ nación” hace alusión a los elementos no jurídicos de contenido cultural, histórico, social y político que es común a un grupo social.
     De ese modo, mientras que el término “ estado” queda subsumido en su plasmación jurídica, el término “ nación” alude a la identidad común de los ciudadanos.
     Es obvio que, siguiendo este razonamiento y como muy bien reconoció Rousseau, la comunidad política nacional es un prius respecto al Derecho, pues este aparece cuando una comunidad decide darse un orden determindado. Obviamente, el mero hecho de darse un Derecho común muestra una identidad común.

     Hay que ser cuidadosos a la hora de interpretar el término identidad, pues se entiende en este contexto de forma amplia, entendiendo que “ identidad” puede llegar a responder, simplemente, a reconocer al otro como ser humano igual a nosotros.
     Aplicando esta fórmula al artículo 2 de nuestra Constitución, vemos que no existe un salvoconducto hacia el independentismo catalán, pues es perfectamente posible sentirse parte de múltiples naciones.
     Tomando a un madrileño como ejemplo, puede sentirse madrileño, español y europeo sin tener un conflicto de identidad, pues los valores que defienden estos entes es idéntico.
     Precisamente por eso, solo se reconoce con el término “ nacionalidad” la realidad histórica, política y cultural de la España previa a los Reyes Católicos: la multiplicidad de reinos en la Península.
     Este reconocimiento constitucional fue hábilmente utilizado para satisfacer las demandas de singularidad de los políticos catalanes en la Transición, pero no resultó ser una concesión a un futuro fuera de España.
     Así lo dejaron claro los constituyentes que, en palabras del catedrático de Derecho constitucional Óscar Alzaga Villaamil , apoyándose en el profesor Trujillo, “ el derecho a la autonomía es un derecho subordinado a la soberanía”. Por lo tanto, toda aspiración de ruptura con España está sometida a la decisión del soberano, no de una parte de ellos ( los catalanes).
     Esto deja en entredicho las palabras de independentistas como Carlos Campuzano , que han supuesto un pacto, durante la Transición, con los independentistas catalanes para facilitar su acceso a la independencia. Una vez más, la manipulación de la historia por parte de los independentistas les hace chocar con la verdad de los hechos. Nunca se prometió independencia, sí se prometió facilitar su autogobierno y disfrutar de su singularidad.

      Para zanjar este debate de forma definitiva, veamos como Jordi Solé Tura la definió ( esta cita la podréis encontrar en Wikipedia):

                      “ Se define, en consecuencia, que España es una nación de naciones, y este es un término que no es extraño en nuestra reflexión política y teórica, como han demostrado algunos historiadores...”



     En la próxima entrada del blog, que estará lista para principios de la próxima semana, veremos el debate estrictamente político en el que las posturas enfrentadas de politólogos de talla mundial y chavistas termina con una aplastante victoria de los primeros.

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