LAS CIENCIAS POLÍTICAS ANTE LA DERIVA INDEPENDENTISTA. LA RESPUESTA A LA CUESTIÓN DEMOCRÁTICA Y EL NACIONALISMO.
La
redacción de cualquier texto relacionado con la política es siempre
complejo, pues rara vez suelen presentarse los debates políticos de
forma clara y con posturas inamovibles.
Esto
no es, sin embargo, un problema metodológico insuperable a la hora
de tratar un tema político en particular, pues los extremos suelen
mostrar de forma más nítida (que las posiciones intermedias) la
esencia del problema.
Esto
es lo que está sucediendo con el debate sobre la convocatoria del
referéndum ( ilegal) catalán del 1 de octubre, argumentando los
convocantes que si se impide votar se violará el espíritu de la
democracia; según el Gobierno, permitirlo es antidemocrático.
Gracias
a los esfuerzos de los grandes pensadores de la historia, podemos
afirmar sin temor que podemos responder a esa interrogante y cargar
con la responsabilidad de su negligencia a quien esté actuando de
forma dolosa.
Pero
antes de pasar al estudio político al que nos referimos, vamos a
describir brevemente el contexto jurídico en el que se sitúa este
conflicto, aunque ya acotado por el Tribunal Constitucional ( máximo
intérprete de nuestra Constitución) no está de más recordar los
argumentos que los mejores juristas de este país han usado para ir
mostrando, una a una , todas las mentiras jurídicas de los
independentistas.
Nación,
nacionalidad y nacionalismo. Los artículos 1.2 y 2 de nuestra
Constitución.
La
Constitución española , en su Preámbulo, define las líneas
maestras de la organización territorial del Estado, como vemos en
los siguientes artículos:
1.2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado.
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Estos
dos artículos han hecho correr tinta, pues pese a los esfuerzos de
los grandes constitucionalistas españoles en arrojar luz sobre su
significado, siempre hay quien intenta, de forma malévola ,
pervertir su sentido.
Así,
estos artículos dejan claro que todo poder y decisión de gran
calado le corresponden a el pueblo español. Su formulación jurídica
se plasma en el artículo 168. En este artículo, que trata la
llamada “ reforma agravada “ de la Constitución, queda claro que
ningún cambio en la integridad territorial del Estado puede
realizarse sin el previo pronunciamiento de TODOS los ciudadanos
españoles sin riesgo de ser inconstitucional.
Es
decir, la única discusión abierta sobre quién debe votar es
ideológica, pues legalmente deberíamos votar todos si permitiéramos
a Cataluña acceder a la independencia.
Pero
para ello, y de forma previa, se tendría que reformar el art. 2,
pues afirma que España es indisoluble y, para dejar de serlo, debe
reformularse qué se entendería por España ( una España sin
Cataluña) o aceptar que España dejaría de ser indisoluble.
Sin
embargo, dentro de este artículo, ha sido el término “
nacionalidad” el que ha generado mayor polémica. Una polémica a
la que intentaremos arrojar luz apoyándonos en el significado que le
damos en las Ciencias Políticas y que han aceptado con exacta
nuestros Tribunales.
Comenzaremos
por definir el término “ nación” y ver en qué se diferencia de
“ estado”. El término “ estado” hace referencia a todas las
instituciones de carácter jurídico que vertebran la organización
política de un país.
Si
pensamos, por ejemplo, en el Gobierno de la nación, las Cortes
Generales o la Fiscalía General del Estado, reconocemos rápidamente
que todos ellos tienen un estatuto jurídico que define sus funciones
y limita sus responsabilidades. Esta plasmación clara e inequívoca
les convierte en parte del Estado. Sin embargo, el término “
nación” hace alusión a los elementos no jurídicos de contenido
cultural, histórico, social y político que es común a un grupo
social.
De
ese modo, mientras que el término “ estado” queda subsumido en
su plasmación jurídica, el término “ nación” alude a la
identidad común de los ciudadanos.
Es
obvio que, siguiendo este razonamiento y como muy bien reconoció
Rousseau, la comunidad política nacional es un prius
respecto al Derecho, pues este aparece cuando una comunidad decide
darse un orden determindado. Obviamente, el mero hecho de darse un
Derecho
común
muestra una identidad común.
Hay
que ser cuidadosos a la hora de interpretar el término identidad,
pues se entiende en este contexto de forma amplia, entendiendo que “
identidad” puede llegar a responder, simplemente, a reconocer al
otro como ser humano igual a nosotros.
Aplicando
esta fórmula al artículo 2 de nuestra Constitución, vemos que no
existe un salvoconducto hacia el independentismo catalán, pues es
perfectamente posible sentirse parte de múltiples naciones.
Tomando
a un madrileño como ejemplo, puede sentirse madrileño, español y
europeo sin tener un conflicto de identidad, pues los valores que
defienden estos entes es idéntico.
Precisamente
por eso, solo se reconoce con el término “ nacionalidad” la
realidad histórica, política y cultural de la España previa a los
Reyes Católicos: la multiplicidad de reinos en la Península.
Este
reconocimiento constitucional fue hábilmente utilizado para
satisfacer las demandas de singularidad de los políticos catalanes
en la Transición, pero no resultó ser una concesión a un futuro
fuera de España.
Así
lo dejaron claro los constituyentes que, en palabras del catedrático
de Derecho constitucional Óscar Alzaga Villaamil , apoyándose en el
profesor Trujillo, “ el derecho a la autonomía es un derecho
subordinado
a la soberanía”. Por lo tanto, toda aspiración de ruptura con
España está sometida a la decisión del soberano, no de una parte
de ellos ( los catalanes).
Esto
deja en entredicho las palabras de independentistas como Carlos
Campuzano , que han supuesto un pacto, durante la Transición, con
los independentistas catalanes para facilitar su acceso a la
independencia. Una vez más, la manipulación de la historia por
parte de los independentistas les hace chocar con la verdad de los
hechos. Nunca se prometió independencia, sí se prometió facilitar
su autogobierno y disfrutar de su singularidad.
Para
zanjar este debate de forma definitiva, veamos como Jordi Solé Tura
la definió ( esta cita la podréis encontrar en Wikipedia):
“
Se define, en consecuencia, que España es una nación de naciones, y
este es un término que no es extraño en nuestra reflexión política
y teórica, como han demostrado algunos historiadores...”
En
la próxima entrada del blog, que estará lista para principios de la
próxima semana, veremos el debate estrictamente político en el que
las posturas enfrentadas de politólogos de talla mundial y chavistas
termina con una aplastante victoria de los primeros.
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